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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Secretaría General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 6 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. La Secretaría General.
La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá atribuidas las funciones y competencias en materia de información, relaciones con las Entidades Gestoras públicas y contratación ; estudio y propuesta de la Seguridad Social, información, relaciones públicas, régimen interior planificación estratégica del Organismo y personal de los elementos organizativos de sus servicios ; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las que expresamente le delegue actividades de control y evaluación de los servicios, así como el Director general. Le corresponderá asimismo análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos ; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos ; programación, ordenación y control de la red de Administraciones de la Seguridad Social e instalaciones ; así como la coordinación con de las demás Subdirecciones Generales de la Tesorería. Tesorería General de la Seguridad Social.
El Secretario general titular de la Secretaría General sustituirá al Director general de la Tesorería General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4762 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3157 Leer Qué cambió
6 de abril de 2002 BOE-A-2002-6475 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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