Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 5. Subdirecciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 4 de enero de 1997.
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Artículo 5. Subdirecciones Generales.
En los Servicios Centrales Los servicios centrales de la Tesorería General existirán se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Recursos Económicos, que tendrá atribuida la competencia y tiene atribuidas las funciones en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de los datos de trabajadores, gestión control de la recaudación cotización, control y seguimiento de las cuotas reclamaciones administrativas de deudas y providencias de apremio, así como los demás actos de gestión recaudatoria de los recursos económicos del sistema Sistema de la Seguridad Social; vigilancia y control de la cotización, así como la recaudación, tanto Social en período voluntario como en vía ejecutiva; aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, y tramitación de las propuestas de resolución sobre condonación de recargos. no atribuidos a otra Subdirección General.
b) Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrá atribuida la competencia y tendrán atribuidas las funciones que, en materia de tramitación de documentos presupuestarios y extrapresupuestarios; previsión de cobros, pagos y propuestas de provisiones de fondos a las Tesorerías territoriales; realización material demás actos de pagos; gestión financiera del reaseguro y relaciones Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador General de Pagos de la misma de acuerdo con las Entidades Colaboradoras lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de Accidentes la Gestión Financiera de Trabajo. Asimismo, autorizará la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en instituciones financieras. las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y las relaciones con las entidades colaboradoras de accidentes de trabajo.
c) Subdirección General de Asuntos Técnicos, a la que se atribuye la competencia y le atribuyen funciones en materia de reclamaciones previas; tercerías; previas y recursos administrativos; trámite y resolución de consultas; emisión de informes y dictámenes; colaboración en la elaboración de proyectos normativos; ordenación administrativa; asesoramiento a las Tesorerías territoriales respecto a la aplicación de normas; elaboración, tramitación y formalización de convenios y conciertos recaudatorios, recaudatorios; gestión recaudatoria en período voluntario, incluida la devolución de las garantías, de los descuentos de la industria farmacéutica, de las sanciones previstas en los convenios y de las aportaciones por ayudas previas a jubilaciones ordinarias, así como el control y seguimiento de la realización recaudación de informes económico-financieros y los capitales coste. Asimismo, asumirá la elaboración gestión de las estadísticas los regímenes de previsión voluntaria que se le encomienden. subsisten en el ámbito de la Seguridad Social.
d) Subdirección General de Gestión de del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, con sin perjuicio de las reservas recogidas en el apartado d) del número 1 del artículo primero. facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
e) Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, a la que corresponderá las competencias señaladas corresponde la formulación y seguimiento, en los números 1.1 términos de objetivos y 1.2 programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; confección del artículo segundo anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Real Decreto 996/1984 Sistema; seguimiento y evaluación de 9 los programas de mayo, gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de estudios económico-financieros y confección de estadísticas, así como la elaboración y propuestas de alternativas que mejoren la eficacia del gasto y la racionalización de la gestión económica.
f) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tiene atribuidas las funciones correspondientes al seguimiento presupuestario de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de Recaudación Ejecutiva y por las Unidades de Vía Ejecutiva de las Direcciones Provinciales, así como cualesquiera otras que las normas de recaudación atribuyan a los Servicios Centrales de la Tesorería General en el sistema procedimiento recaudatorio ejecutivo.
g) Subdirección General de Procedimientos Especiales, que tienen atribuidas las funciones correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas; procedimientos concursales; seguimiento de la situación de las deudas que se determinen por la Dirección General de la Tesorería; tramitación de propuestas sobre condonación de recargos; desarrollo de programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General; coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en especial, con sus unidades especializadas para la inspección en el área de Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4762 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3157 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2010 | BOE-A-2010-8825 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13247 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6475 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30635 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | BOE-A-1997-86 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


