Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 5. Subdirecciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 20 de diciembre de 1990.
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Artículo 5. Subdirecciones Generales.
Los servicios centrales En los Servicios Centrales de la Tesorería General se estructuran en existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Recursos Económicos, que tiene atribuidas las tendrá atribuida la competencia y funciones en materia de inscripción de empresas y empresas, afiliación, altas, bajas altas y variaciones de datos bajas de los trabajadores, control gestión de la cotización, control y seguimiento recaudación de las reclamaciones administrativas de deudas cuotas y providencias de apremio, así como los demás actos de gestión recaudatoria de los recursos económicos del Sistema sistema de la Seguridad Social Social; vigilancia y control de la cotización, así como la recaudación, tanto en período voluntario no atribuidos a otra Subdirección General. como en
b) Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrán atribuidas las funciones que,materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera vía ejecutiva; aplazamiento o fraccionamiento del Sistema pago de las cuotas de la Seguridad Social, determine el Ordenador General y tramitación de Pagos las propuestas de la misma resolución sobre condonación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento recargos.
Subdirección General de la Gestión Financiera de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrá atribuida la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, competencia y funciones en materia de 4 tramitación de agosto, documentos presupuestarios y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización extrapresupuestarios; previsión de apertura pagos y cancelación propuestas de cuentas en provisiones de fondos a las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la Tesorerías territoriales; realización material de pagos; gestión del reaseguro y las relaciones con las entidades colaboradoras Entidades Colaboradoras de accidentes Accidentes de trabajo. Trabajo. Asimismo, autorizará la apertura y cancelación de cuentas en instituciones financieras.
c) Subdirección General de Asuntos Técnicos, a la que se le atribuyen atribuye la competencia y funciones en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos; previas; tercerías; trámite y resolución de consultas; emisión de informes y dictámenes; colaboración en la elaboración de proyectos normativos; ordenación administrativa; asesoramiento a las Tesorerías territoriales respecto a la aplicación de normas; elaboración, tramitación y formalización de convenios y conciertos recaudatorios; gestión recaudatoria en período voluntario, incluida la devolución de las garantías, de los descuentos de la industria farmacéutica, de las sanciones previstas en los convenios y de las aportaciones por ayudas previas a jubilaciones ordinarias, recaudatorios, así como el control y seguimiento de la recaudación realización de los capitales coste. Asimismo, asumirá informes económico-financieros y la gestión de los regímenes elaboración de previsión voluntaria las estadísticas que subsisten en el ámbito de la Seguridad Social. se le encomienden.
d) Subdirección General de Gestión del de Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá con las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos. reservas recogidas en el apartado d) del número 1 del artículo primero.
e) Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, a la que corresponde la formulación y seguimiento, corresponderá las competencias señaladas en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería números 1.1 y de los recursos 1.2 del Sistema; seguimiento y evaluación artículo segundo del Real Decreto 996/1984 de los programas 9 de gastos y mayo, sobre la ejecución de presupuestos; realización de estudios económico-financieros y confección de estadísticas, así como la elaboración y propuestas de alternativas que mejoren la eficacia del gasto y la racionalización seguimiento presupuestario en el sistema de la gestión económica. Seguridad Social.
f) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tiene atribuidas las tendrá atribuida la competencia y funciones correspondientes al seguimiento de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de Recaudación Ejecutiva recaudación ejecutiva y por las Unidades de Vía Ejecutiva vía ejecutiva de las Direcciones Provinciales, Tesorerías Territoriales; la elaboración de los informes y propuestas de resolución sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas en fase de ejecución; el seguimiento de los procesos concursales y la tramitación de los expedientes de enajenación directa de bienes, así como cualesquiera otras que las normas el vigente Reglamento de recaudación atribuyan Recaudación atribuye a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento recaudatorio ejecutivo. recaudatorio.
g) Subdirección General de Procedimientos Especiales, que tienen atribuidas las funciones correspondientes a aplazamientos Planificación y fraccionamientos de deudas; procedimientos concursales; seguimiento Coordinación de la situación Gestión Recaudatoria, a la que corresponderá el análisis y detección de las deudas que se determinen por la Dirección General situaciones de morosidad, mediante la Tesorería; tramitación coordinación, a tal efecto, de propuestas sobre condonación las áreas de recargos; recaudación voluntaria y ejecutiva, así como el desarrollo y evaluación de programas especiales de recaudación, en particular aquellos que persigan una actuación de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General; coordinación y colaboración en cumplimiento de la Tesorería General las obligaciones de Seguridad Social, coordinando su actuación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en especial, con sus unidades especializadas para la inspección en el área de Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4762 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3157 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2010 | BOE-A-2010-8825 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13247 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6475 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30635 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | BOE-A-1997-86 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


