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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Subdirecciones Generales.

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Artículo 5. Subdirecciones Generales.
En los Los Servicios Centrales de la Tesorería General existirán se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Recursos Económicos, que tendrá atribuida la competencia Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores, gestión datos de trabajadores ; cotización; organización de la recaudación producción de las cuotas y demás recursos económicos del sistema reclamaciones administrativas de la Seguridad Social; vigilancia deudas y control providencias de la cotización, apremio ; recaudación transfronteriza de cotizaciones así como la recaudación, tanto cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario como en vía ejecutiva; aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas voluntario, no atribuidas expresamente a otra Subdirección General. Asimismo le corresponde la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Social y tramitación la gestión de las propuestas los regímenes de resolución sobre condonación previsión voluntaria que subsistan en el ámbito de recargos. la Seguridad Social.
b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrá atribuida Gestión del Fondo de Reserva, a la competencia y que se atribuyen las funciones que, en materia de tramitación de documentos presupuestarios cobros, pagos y extrapresupuestarios; previsión demás actos de pagos gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador general de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y propuestas demás disposiciones de provisiones desarrollo, así como la autorización de fondos a las Tesorerías territoriales; realización material apertura y cancelación de pagos; cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y relaciones de cualquier otro sistema de compensación de resultados en relación con las Entidades Colaboradoras colaboradoras de Accidentes de Trabajo. Asimismo, autorizará la apertura Trabajo y cancelación las funciones atribuidas a la Tesorería General de cuentas en instituciones financieras. la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Asuntos Técnicos, Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuye la competencia y atribuyen funciones de dirección, impulso, control y resolución, en su caso, en materia de reclamaciones previas; tercerías; previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal ; trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social ; organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General ; trámite y resolución de consultas; consultas ; emisión de informes sobre normas y dictámenes; colaboración en proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la Tesorería ; elaboración de proyectos normativos; ordenación administrativa; asesoramiento a las Tesorerías territoriales respecto a normativos en materias de la aplicación competencia de normas; elaboración, tramitación la misma ; ordenación administrativa; informe y formalización tramitación de convenios y conciertos recaudatorios, instrucciones de servicio e impartición de éstas en las materias de su competencia ; propuestas e informes a los procedimientos administrativos del Organismo, así como la realización el apoyo técnico y colaboración en materia de informes económico-financieros acuerdos, convenios, tratados y la elaboración organizaciones de las estadísticas que se le encomienden. ámbito internacional.
d) Subdirección General de Gestión de del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquéllos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, con sin perjuicio de las reservas recogidas en el apartado d) del número 1 del artículo primero. facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
e) Subdirección General de Gestión Presupuestos, Estudios Económicos y Análisis Presupuestario, Estadísticas, a la que corresponderá las competencias señaladas corresponde la formulación y seguimiento, en los números 1.1 términos de objetivos y 1.2 programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General ; confección del artículo segundo anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Real Decreto 996/1984 Sistema ; tramitación de 9 expedientes de mayo, sobre modificaciones presupuestarias ; seguimiento presupuestario en el y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos ; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales ; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos ; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto ; optimización de los recursos ; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Social, a efectos estadísticos.
f) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tendrá atribuida la competencia Procedimientos Ejecutivos y funciones correspondientes al seguimiento Especiales de la gestión recaudatoria llevada Recaudación, a cabo por la que se atribuyen las Unidades funciones de recaudación ejecutiva y por las Unidades dirección, impulso, control e impartición de vía ejecutiva instrucciones de servicio de las Tesorerías Territoriales; actuaciones de la elaboración Tesorería General de los informes la Seguridad Social en materia de recaudación ejecutiva, procedimientos de deducción, adopción de medidas cautelares, averiguación de supuestos de imputación de responsabilidad solidaria, subsidiaria y propuestas mortis causa de resolución sobre deudas objeto de gestión recaudatoria, procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social, aplazamientos y fraccionamientos de deudas en fase pago, moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de ejecución; el deuda ya devengada, seguimiento de los procesos concursales y las deudas que se determinen por la tramitación de los expedientes Dirección General y fraccionamiento de enajenación directa reintegros de bienes, prestaciones indebidamente percibidas, así como cualesquiera otras cualquier otra que las normas atribuyan, en el vigente Reglamento de Recaudación atribuye procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento recaudatorio. Social.
g) Subdirección General de Planificación Recursos Humanos y Coordinación de la Gestión Recaudatoria, Materiales, a la que corresponderá el análisis se atribuyen funciones de planificación y detección gestión en materia de las situaciones personal de morosidad, mediante la coordinación, Tesorería General incluidas las impugnaciones en dicha materia y, en general, todas las funciones inherentes al régimen interior y administración de personal que competen a tal efecto, la misma ; relación con los órganos de representación sindical ; planificación, desarrollo y evaluación de las áreas políticas de recaudación voluntaria formación ; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y ejecutiva, mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos, así como el desarrollo la gestión de la actividad preventiva y evaluación de programas especiales la salud del personal, del Registro y Archivo Generales y del fondo documental central.
h) Subdirección General
de recaudación, en particular aquellos Informática, que persigan una actuación tendrá la dependencia funcional y asumirá las competencias establecidas para la Gerencia de lucha contra Informática de la Seguridad Social por el fraude en cumplimiento Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, y, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, las obligaciones competencias establecidas para la misma por el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a cuyos efectos las referencias que el artículo 5 de dicho Real Decreto hace a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, coordinando su actuación con se entenderán hechas a la Inspección Subdirección General de Trabajo y Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4762 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3157 Leer Qué cambió
4 de junio de 2010 BOE-A-2010-8825 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13247 Leer Qué cambió
6 de abril de 2002 BOE-A-2002-6475 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30635 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 BOE-A-1997-86 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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