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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Subdirecciones Generales.

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Artículo 5. Subdirecciones Generales.
Los Servicios Centrales de la Tesorería General se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario, Procedimientos Especiales, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas y empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores ; cotización; organización y gestión de convenios especiales, así como la producción gestión y coordinación de las reclamaciones administrativas los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de deudas la Seguridad Social y providencias del procedimiento de apremio ; recaudación transfronteriza deducción sobre entidades públicas; la gestión de cotizaciones así como cualesquiera otras funciones los aplazamientos cuya concesión o tramitación corresponda a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social; el fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; la gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; la gestión recaudatoria en período voluntario, no atribuidas expresamente respecto a otra Subdirección General. Asimismo le corresponde las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General y la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Social.
Se adscriben a esta Subdirección General
la gestión Unidad de los regímenes Recaudación Ejecutiva de previsión voluntaria ámbito estatal y las Unidades de Recaudación Ejecutiva regionales, con las funciones que subsistan en les encomiende el ámbito titular de la Seguridad Social. dicha Subdirección para el ejercicio de las competencias antes señaladas.
b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador general de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y de cualquier otro sistema de compensación de resultados en relación con las Entidades colaboradoras de Accidentes de Trabajo y las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuyen funciones de dirección, impulso, control y resolución, en su caso, en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal ; trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social ; organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General ; trámite y resolución de consultas ; emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la Tesorería ; elaboración de proyectos normativos en materias de la competencia de la misma ; ordenación administrativa; informe y tramitación de instrucciones de servicio e impartición de éstas en las materias de su competencia ; propuestas e informes a los procedimientos administrativos del Organismo, así como el apoyo técnico y colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquéllos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
e) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General ; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema ; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias ; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos ; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales ; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos ; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto ; optimización de los recursos ; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.
f) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de las actuaciones cotización, liquidación de la Tesorería General otros derechos de la Seguridad Social en materia de recaudación ejecutiva, procedimientos de deducción, adopción de medidas cautelares, averiguación de supuestos de imputación de responsabilidad solidaria, subsidiaria y mortis causa de deudas objeto recaudación de gestión recaudatoria, procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General los recursos del sistema de la Seguridad Social, aplazamientos y fraccionamientos de pago, moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada, seguimiento tanto en período voluntario como ejecutivo, incluyendo los procedimientos recaudatorios relativos a derivaciones de las deudas que se determinen por la Dirección General responsabilidad y fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, aplazamientos, así como cualquier otra que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los Servicios Centrales cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria no atribuidas expresamente a otra Subdirección General. Asimismo, le corresponde la Tesorería General gestión del Sistema de la Seguridad Social. Remisión Electrónica de Datos (RED).
g) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, a la que se atribuyen funciones de planificación y gestión en materia de personal de la Tesorería General incluidas las impugnaciones en dicha materia y, en general, todas las funciones inherentes al régimen interior y administración de personal que competen a la misma ; relación con los órganos de representación sindical ; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación ; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos, así como la gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal, del Registro y Archivo Generales y del fondo documental central.
h) Subdirección General de Informática, que tendrá la dependencia funcional y asumirá las competencias establecidas para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social por el Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, y, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, las competencias establecidas para la misma por el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a cuyos efectos las referencias que el artículo 5 de dicho Real Decreto hace a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se entenderán hechas a la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4762 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3157 Leer Qué cambió
4 de junio de 2010 BOE-A-2010-8825 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13247 Leer Qué cambió
6 de abril de 2002 BOE-A-2002-6475 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30635 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 BOE-A-1997-86 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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