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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Subdirecciones Generales.

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Artículo 5. Subdirecciones Generales.
Los Servicios Centrales servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales: subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Afiliación Afiliación, Cotización y Procedimientos Especiales, Gestión del Sistema RED, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores y trabajadores; gestión de convenios especiales, así como la gestión especiales; cotización y coordinación liquidación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General otros derechos de la Seguridad Social Social, y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; la gestión de los aplazamientos cuya concesión o tramitación corresponda a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social; el fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; la gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General y la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se adscriben a esta Subdirección General la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal y las Unidades de Recaudación Ejecutiva regionales, con las funciones que les encomiende el titular
del Sistema de dicha Subdirección para el ejercicio Remisión Electrónica de las competencias antes señaladas. Datos (RED).
b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador general General de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General general de la Gestión Financiera gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y demás competencias en materia de cualquier otro sistema gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de compensación los recursos del sistema de resultados en relación con la Seguridad Social cuyo ingreso corresponda a las Entidades colaboradoras mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control y, en su caso, resolución de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal; el trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social; la organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General; la elevación a definitivas de las actas de liquidación y la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores, cuando tales funciones correspondan a la Dirección General de la Tesorería General; el trámite y resolución de consultas; la elaboración de proyectos normativos en materias de la competencia de la Tesorería General y la emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la gestión del organismo; la ordenación administrativa; el informe y tramitación de instrucciones de servicio y la impartición de éstas en las materias de su competencia; la emisión de propuestas e informes sobre los procedimientos administrativos del organismo, así como el apoyo técnico y la colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones Patrimonio y Obras, Contratación, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquéllos aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades entidades y Administraciones administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá la planificación y gestión en materia de contratación de la Tesorería General, así como las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
e) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General ; General; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema ; Sistema; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias ; presupuestarias; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos ; presupuestos; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales ; actuariales; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos ; normativos; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto ; gasto; optimización de los recursos ; recursos; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.
f) Subdirección General de Recaudación, Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de cotización, liquidación de otros derechos de la Seguridad Social generación y recaudación seguimiento de los procesos asociados al tratamiento de las deudas por recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, incluyendo los procedimientos recaudatorios relativos a derivaciones Social; reclamaciones de responsabilidad deuda y aplazamientos, providencias de apremio; sistema simplificado de liquidación y pago de cuotas y otros recursos de la Seguridad Social; devolución de ingresos indebidos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario no atribuidas expresamente a otra Subdirección General. subdirección general. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema coordinación y colaboración de Remisión Electrónica la Tesorería General con la Inspección de Datos (RED). Trabajo y Seguridad Social, y el estudio y elaboración de propuestas a la Dirección General respecto a los programas de lucha contra el fraude.
g) Subdirección General de Recursos Humanos Procedimientos Ejecutivos y Materiales, Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de planificación y gestión en materia dirección, impulso, control e impartición de personal instrucciones de la Tesorería General incluidas las impugnaciones servicio en dicha materia y, en general, todas las funciones inherentes al régimen interior y administración de personal que competen a la misma ; relación con los órganos de representación sindical ; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación ; elaboración recaudación de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones del sistema de los Servicios Centrales, incluida la gestión Seguridad Social en período ejecutivo; aplazamientos de su funcionamiento pago y derivaciones de la calidad responsabilidad; fraccionamiento de los mismos, así como la reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; gestión de la actividad preventiva y las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de la salud del personal, del Registro y Archivo Generales deuda ya devengada; gestión y del fondo documental central.
h) Subdirección General
coordinación de Informática, los procedimientos concursales en que tendrá la dependencia funcional y asumirá las competencias establecidas para intervenga la Gerencia de Informática Tesorería General de la Seguridad Social por el Real Decreto 703/1998, y del procedimiento de 24 deducción sobre entidades públicas; adopción de abril, y, medidas cautelares; gestión recaudatoria respecto a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, las competencias establecidas para la misma empresas que, por el Real Decreto 508/2000, razón de 14 su número de abril, a cuyos efectos las referencias trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el artículo 5 de dicho Real Decreto hace a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se entenderán hechas procedimiento recaudatorio ejecutivo, a la Subdirección General de Informática los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4762 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3157 Leer Qué cambió
4 de junio de 2010 BOE-A-2010-8825 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13247 Leer Qué cambió
6 de abril de 2002 BOE-A-2002-6475 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30635 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 BOE-A-1997-86 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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