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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Provisión de puestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 4 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Provisión de cargos. puestos.
El Secretario general y los Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán nombrados y separados libremente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general procedimiento de la Tesorería General, entre funcionarios libre designación, por el Secretario de la Administración Estado de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior. Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-86 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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