Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 7. Direcciones Provinciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 20 de diciembre de 1990.
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Artículo 7. Tesorerías territoriales. Direcciones Provinciales .
1. En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará a través de las correspondientes Tesorerías territoriales. Direcciones Provinciales y
2. El Tesorero territorial será el representante del Organismovelará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades tutelares propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ejercidas a través de sus órganos centrales y periféricos. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración Administraciones de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, por el Director general de la Tesorería, previo informe del Director provincial dependientes de Trabajo y Seguridad Social. las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6475 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30635 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


