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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7. Direcciones Provinciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 20 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Tesorerías territoriales. Direcciones Provinciales .
1. En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará a través de las correspondientes Tesorerías territoriales.
2. El Tesorero territorial será el representante del Organismo
Direcciones Provinciales y velará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades tutelares propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ejercidas a través de sus órganos centrales y periféricos. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración Administraciones de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, por el Director general de la Tesorería, previo informe del Director provincial dependientes de Trabajo y Seguridad Social. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
6 de abril de 2002 BOE-A-2002-6475 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30635 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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