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Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7. Direcciones Provinciales.

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Artículo 7. Direcciones Provinciales . Provinciales.
1. En el ámbito provincial, la gestión son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se realizará establezcan por Orden ministerial conjunta a través propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las correspondientes Direcciones Provinciales competencias a ellas encomendadas y la realización de las Administraciones actividades que les sean propias.
2. El Director provincial será el representante del Organismo y velará por el cumplimiento
de los fines del mismo, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social dependientes o de otras Administraciones públicas pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, previo informe del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los titulares de
las mismas. unidades administrativas de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se les asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
6 de abril de 2002 BOE-A-2002-6475 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30635 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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