Legislación › Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Tesorería General de la Seguridad Social coordinará su actuación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidándose especialmente que el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se efectúe por la entidad gestora competente de forma simultánea al de la afiliación y/o alta de los trabajadores, y que quede debidamente garantizado el control del mantenimiento y extinción de aquel derecho.
Asimismo, en orden a una mayor eficacia, la Tesorería General y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social coordinarán sus actuaciones en materia de Seguridad Social y las desarrollarán en régimen de colaboración mutua.
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