Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.
Artículo 11.
Artículo 11.
Las Empresas mineras, cuando así proceda según las normas reglamentarias al efecto, vendrán obligadas a habilitar locales para efectuar las comidas y organizar comedores en las condiciones establecidas en dichas normas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. BOE-A-1984-1795.


