LexTotal

Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Artículo 17.

Artículo 17.

A través del INEM se establecerán programas, se reconocerán ayudas para la formación o se establecerán conciertos con Empresas e instituciones especializadas en orden a conseguir los objetivos señalados.

Las condiciones de asistencia a cursos o a cualquier otra modalidad de formación, dentro de las horas de trabajo, se establecerán previo acuerdo de la Empresa con la representación de los trabajadores.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. BOE-A-1984-1795.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →