Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.
Artículo 29.
Artículo 29.
Se fomentará el interés e integración de los trabajadores mineros en materia de prevención de riesgos profesionales facilitándoles para ello la adecuada información sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y en general de la explotación minera a que estén adscritos, así como la formación practicada necesaria sobre los medios, métodos y técnicas de prevención de riesgos y de seguridad e higiene del trabajo.
La formación será inicial al comenzar su actividad minera, y continuada y de actualización a lo largo de su vida laboral y, concretamente, con ocasión de cambios de puestos de trabajo o de modificaciones tecnológicas o de métodos de trabajo.


