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Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Artículo 32.

Artículo 32.

En la explotaciones mineras serán órganos internos especializados en materias de seguridad e higiene los siguientes:

Los comités de seguridad e higiene en el trabajo.

Los delegados mineros de seguridad.

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