Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.
Artículo 9.
Artículo 9.
La realización de horas extraordinarias sólo podrá darse por alguno de los siguientes supuestos: reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas, o por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad en los términos que en Convenio Colectivo se definan.


