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Legislación › Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.

Artículo 4.

Artículo 4.

En cuanto al personal, y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado territorial sobre:

a) Composición o modificación de las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.

b) Criterios de selección de personal basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Criterios de adscripción de destinos y regulación de las condiciones de traspaso de personal, cuando éstos afecten a las plantillas de RTVE en la Comunidad Valenciana.

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