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Legislación › Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. A las sesiones del Consejo Asesor asistirá, cuando se le requiera, el Delegado territorial de RTVE, con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán, cuando sean requeridos y de conformidad con el Delegado territorial, los Directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Valenciana.

2. El Consejo Asesor, mediante el Presidente, podrá pedir información a los Organismos o a las personas competentes en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio.

3. El Consejo Asesor adoptará los procedimientos adecuados para conocer y dar a conocer a los grupos parlamentarios el estado de opinión de los usuarios de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

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