LexTotal

Legislación › Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. El Consejo Asesor elige de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente para un periodo de un año. Para la elección cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un número más elevado.

2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente le sustituirá a todos los efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El Consejo Asesor elegirá también un Secretario, que debe cumplir las funciones del cargo.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →