Legislación › Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios.
Segundo.
Segundo.
Si en las actuaciones previas a la celebración del matrimonio en forma civil el autorizante llega a saber el propósito de los interesados de contraer matrimonio más tarde en forma canónica, aquel deberá ilustrar a estos de que cualquiera de las dos formas produce plenos efectos civiles.


