Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Los espacios naturales y las tierras agrícolas calificadas de especial protección en los planes territoriales parciales no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o que lesionen el valor específico que se quiera proteger.
2. Los suelos en los que se prevea situar infraestructuras quedarán afectados a la finalidad correspondiente.


