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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 16.

Artículo 16.

1. Los espacios naturales y las tierras agrícolas calificadas de especial protección en los planes territoriales parciales no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o que lesionen el valor específico que se quiera proteger.

2. Los suelos en los que se prevea situar infraestructuras quedarán afectados a la finalidad correspondiente.

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