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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 6.

Artículo 6.

En la definición de las zonas a que se refiere el artículo 5.1.a) se establecerán como mínimo las siguientes categorías:

a) Zonas deprimidas: Territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico.

b) Zonas de desarrollo: Territorios en los que el crecimiento se produce espontáneamente y que tienen capacidad de continuar creciendo ordenadamente.

c) Zonas congestionadas: Territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida.

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