LexTotal

Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Artículo doce.

Artículo doce.

Los valores emitidos por sociedades acogidas a planes de reconversión disfrutarán por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial de las Bolsas, de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada.

← Artículo once Índice Artículo trece →