Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Artículo doce.
Artículo doce.
Los valores emitidos por sociedades acogidas a planes de reconversión disfrutarán por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial de las Bolsas, de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada.


