Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Artículo quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1984 y la del 21 de marzo de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo quince.
1. El Real Decreto de reconversión podrá establecer que la instalación, ampliación y traslado de industrias del sector se someta al régimen de autorización administrativa previa.
2. Con objeto de garantizar que las solicitudes que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el número anterior se ajusten a lo establecido en el plan de reconversión, dichas solicitudes deberán ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-7597 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


