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Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro.

El Gobierno podrá declarar zona de urgente reindustrialización, previo acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma, el área o áreas del territorio nacional que resulten especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversión.

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