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Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Artículo veintiocho.

Artículo veintiocho.

Serán incompatibles los beneficios correspondientes a una zona de urgente reindustrialización con los que pudieran concederse a las empresas que se hayan acogido a los beneficios establecidos en un Real Decreto de reconversión industrial, así como los que pudieran aplicarse por la realización de inversiones en una zona o polígono de preferente localización industrial o en una gran área de expansión industrial.

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