Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1994.
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Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
1. Las plazas dotadas que no puedan ser cubiertas con los efectivos Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal existentes constituyen la oferta de empleo funcionario como laboral, que contendrán de la Administración del Estado. forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la
AprobadaLey óptima utilización de Presupuestos Generales del Estado, los recursos humanos en el Ministro ámbito a que afecten, dentro de la Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación la oferta anual los límites presupuestarios y de empleo acuerdo con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal al servicio laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la Administración normativa específica del Estado. ordenamiento jurídico laboral.
La oferta 2. Los Planes de empleo deberá Empleo podrán contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente siguientes previsiones y que se hallen vacantes, indicará asimismo medidas:
a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las que derivadas de ellas deban ser objeto oferta de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario empleo como de procesos de movilidad.
c) Reasignación de efectivos de personal.
d) Establecimiento de cursos de formación y las previsiones temporales para la capacitación.
e) Autorización de concursos de provisión de las restantes. puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
La publicación f) Medidas específicas de la oferta obliga promoción interna.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.
i) Otras medidas que procedan en relación con los órganos competentes a proceder, dentro objetivos del primer trimestre Plan de cada año natural a la convocatoria Empleo.
Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las pruebas selectivas referencias temporales que procedan, respecto de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma previsiones y hasta un 10 medidas establecidas en los mismos.
3. El personal afectado por 100 adicional. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización un Plan de las pruebas, que, Empleo podrá ser reasignado en todo caso, deberán concluir antes del 1 otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.
4. Las necesidades de octubre recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de cada año, sin perjuicio personal existentes serán objeto de los cursos selectivos Oferta de formación que se establezcan. Empleo Público.
5. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Las demás 6. En el ámbito de la Administración General del Estado los Planes de Empleo podrán afectar a uno o varios Ministerios, Organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las Administraciones Públicas elaborarán y propondrán públicamente sus ofertas de empleo ajustándose Economía y Hacienda.
La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Gobierno a los criterios anteriormente expuestos. propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-26147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


