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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.

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Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
1. Las Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a plazas dotadas que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo no puedan ser cubiertas con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en
los Planes efectivos de Empleo se desarrollarán conforme a personal existentes constituyen la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.
2. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y
oferta de puestos empleo de trabajo. la Administración del Estado.
b) Suspensión Aprobada la Ley de incorporaciones Presupuestos Generales del Estado, el Ministro de personal externo la Presidencia propondrá al ámbito afectado, tanto las derivadas de Gobierno para su aprobación la oferta anual de empleo como de procesos de movilidad.
c) Reasignación de efectivos
personal al servicio de personal. la Administración del Estado.
d) Establecimiento de cursos La oferta de formación empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y capacitación.
e) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos
que se determinen.
f) Medidas específicas de promoción interna.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Necesidades adicionales de recursos humanos
hallen vacantes, indicará asimismo las que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta ellas deban ser objeto de Empleo Público.
i) Otras medidas que procedan
provisión en relación con los objetivos del Plan de Empleo.
Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán
el correspondiente ejercicio presupuestario y las referencias previsiones temporales que procedan, respecto para la provisión de las previsiones y medidas establecidas en los mismos. restantes.
3. El personal afectado por un Plan La publicación de Empleo podrá ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que, la oferta obliga a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.
4. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con
los efectivos órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre de personal existentes serán objeto cada año natural a la convocatoria de Oferta las pruebas selectivas de Empleo Público.
Las vacantes correspondientes a
acceso para las plazas incluidas vacantes comprometidas en las la misma y hasta un 10 por 100 adicional. Tales convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán indicarán el calendario preciso de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición las pruebas, que, en todo caso, deberán concluir antes del 1 de funcionarios. octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.
5. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado los procesos selectivos las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
6. En el ámbito de la Administración General del Estado los Planes de Empleo podrán afectar a uno o varios Ministerios, Organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las
Las demás Administraciones Públicas y de Economía elaborarán y Hacienda.
La Oferta
propondrán públicamente sus ofertas de Empleo Público será aprobada por el Gobierno empleo ajustándose a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Anualmente, y de acuerdo con las prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de
los recursos humanos, las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el Sector Público Estatal incluido en el capítulo II del título III de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.
Téngase en cuenta que los apartados 1 a 5 han sido derogados por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719, pero se mantendrán vigentes en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
anteriormente expuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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