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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.

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Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.
Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia.
2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
En sus Cuerpos o Escalas de origen, permanecen en una situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719, pero se mantendrá vigente en vigor tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo. desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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