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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.

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Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
2. Integran la Comisión:
a) Por parte de la Administración del Estado:
– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la Comisión.
– El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.
– El Director general de la Función Pública.
– El Director general de Gastos de Personal.
– El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
– El Interventor general de la Administración del Estado.
– El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.
– El Director general de Presupuestos.
– Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
– El Secretario general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos directivos encargados de la Administración de personal.
3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la consideración de la misma.
4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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