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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1987 y la del 30 de julio de 1988. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (478 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado incluirán son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada uno puesto en los términos siguientes:
a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos
de ellos, trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán,
en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y mismos; los requisitos exigidos para su desempeño. Estos requisitos desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
c) Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,
serán determinados desempeñados por funcionarios públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
– Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo;
– los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos;
– los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores;
– los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño, y
– los puestos de trabajo en
el Ministerio extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.
Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de
la Presidencia, Ley13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará
a propuesta través de las relaciones de puestos de trabajo.
e) Corresponde a
los Ministerios correspondientes, debiendo especificarse aquellos para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos que, en atención de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.
f) La provisión de puestos de trabajo
a desempeñar por el personal funcionario, así como la naturaleza formalización de su contenido, nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando
se reservan trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a funcionarios públicos. créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.
2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
30 de julio de 1988 BOE-A-1988-18763 Leer Qué cambió
26 de junio de 1987 BOE-A-1987-14852 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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