Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1984 y la del 13 de mayo de 2007.
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Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública:
a) Por parte de la Administración del Estado:
– El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.
– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el Vicepresidente.
– El Secretario de Estado de Hacienda.
– Los Subsecretarios de todos los Ministerios.
– El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será nombrado por Real Decreto con categoría de Director general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo la dirección superior del personal.
c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporción a su representatividad respectiva.
d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
2. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


