Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1984 y la del 30 de julio de 1988.
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Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión, provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo
Se considerarán méritos preferentes conforme reglamentariamente se determinedesarrollado en los anteriores puestos ocupados, desarrollado, los cursos de promoción formación y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad.
b) Libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán designación: Podrán cubrirse por este sistema los aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la relación naturaleza de sus funciones.
En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Para su provisión
c) Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán anunciarse hacerse públicas en los «Boletines» y o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos. La convocatoria indicará la denominación,
En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
– Denominación, nivel y localización del puesto, así como puesto.
– Requisitos indispensables para desempeñarlo.
– Baremo para puntuar los requisitos mínimos exigidos a méritos.
– Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, datos siguientes:
– Denominación, nivel y localización del puesto.
– Requisitos indispensables para desempeñarlo.
Anunciada la convocatoria se concederá un plazo no inferior a de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Dichas solicitudes se elevarán Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.
d) En el ámbito de la autoridad competente, que, previo informe Administración del Jefe Estado, el Secretario de Estado para la dependencia, procederá al nombramiento en Administración Pública, los Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, por necesidades del servicio, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico dentro de la misma localidad.
e) Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el plazo máximo procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Los funcionarios que accedan a un mes puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y lo comunicará que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al correspondiente Registro puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal. Personal correspondiente.
A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.
f) Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.
2. El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1988 | BOE-A-1988-18763 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


