Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo veintiuno. Promoción profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1987 y la del 30 de julio de 1988.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veintiuno. Promoción profesional.
1. El grado personal.
a) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
b) El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.
c) Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
d) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
e) La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.
f) La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo El grado personal podrá realizarse adquirirse también mediante la superación de cursos de formación específicos u otros requisitos objetivos, objetivos que se determinen por el Gobierno o, Gobierno, o en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas Autónomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales.
El procedimiento de acceso a Ios Cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
2. La garantía del nivel del puesto de trabajo: trabajo.
a) Ningún funcionario podrá ser designado para un Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo inferior en más de dos niveles que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos, del nivel correspondiente a su grado personal.
b) Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al de su grado personal. trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en
c) En tanto no sea designado para cubrir una vacante en las condiciones del apartado anteriorla misma localidad, el funcionario quedará artículo anterior, quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que le atribuirá les atribuirán el desempeño provisional de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala. Mientras permanezca
Sin perjuicio de lo dispuesto en tal situación, el funcionario tendrá derecho al complemento párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de destino correspondiente a sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto inferior suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.
c) El tiempo de permanencia en dos niveles la situación de servicios especiales será computado, a su efectos de consolidación del grado personal. personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
d) (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1988 | BOE-A-1988-18763 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1987 | BOE-A-1987-14852 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1985 | Texto original | Leer |


