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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional decimosexta

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Disposición adicional decimosexta
1. Uno. A los efectos de esta Ley, Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal Personal:
– Estatuto
de los extinguidos Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.
– Estatuto de Personal del extinguido
Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.
– Estatuto de Personal del extinguido
Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.
– Estatuto de Personal del extinguido
Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.
– Estatuto de Personal del extinguido
Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.
– Estatuto de Personal del suprimido
Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social e Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.
– Estatuto de Personal del
Instituto Social de la Marina, así como a los integrantes aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.
– Estatuto de Personal
del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.
– Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes
y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.
Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de
las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Farmacéuticos Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Sanitario, con excepción de los Cuerpos y Escalas sanitarios y Especial del Instituto Social de Asesores Médicos que se regulan en los citados Estatutos.
2. Sin
la Marina, sin perjuicio de la homologación normativa específica que pueda acordar el Gobierno, de acuerdo con las facultades que le reconoce esta Ley, los respecto al mismo pueda dictarse.
Tres. Los
funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:
2.1 Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.
Tres. 1.1
Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Social. Se integrarán integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Técnico. Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina. Marina
– Cuerpo Técnico. Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.
– Cuerpo de Letrados Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el apartado 2.6 de esta disposición. Social.
– Asesor Técnico del extinguido Servicio Servido de Reaseguros, Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala Técnica Administrativa Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 1.2 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran
en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.
- Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.
– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la
Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
2.2 – Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Tres. 1.3 Cuerpo de Actuarios. Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
– Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Tres. 1.4 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Tres. 1.5 Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:
– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 2. Cuerpos del grupo B.
Tres. 2.1 Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social: Social. Se integrarán integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Cuerpo de Titulados
Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 2.2
Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;
– Escala de Asistentes Sociales
del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo de Asistentes Sociales del
extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido
Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de
Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.
Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.
Tres 3.1
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: Social. Se integrarán integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Administrativo, Escala única única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Administrativo, Escala única única, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Administrativo, Escala única única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración Administración, del extinguido Servicio de Recuperación Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
2.4 – Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.
Tres. 4.1 Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social: Social. Se integrarán integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno no de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única única, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpos Cuerpo de Auxiliares. Auxiliares, Escala de Administración Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.
– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
2.5 – Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.
Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.
Tres. 5.1 Cuerpo
Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.
2.5.1 Tres. 5.1.1 Escala general: General. Se integrarán integran en ella los funcionarios con certificado que, ostentando en la fecha de escolaridad que entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Subalterno, Escala general General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, clase Clase de Vigilantes Jurados Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, Escala única única, del Instituto Social de la Marina. Marina,
– Cuerpo Subalterno, Escala única única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Subalternos. Subalterno, Escala de Ordenanzas Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguros Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
2.5.2 Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios: Varios. Se integrarán integran en ella ellas los funcionarios con certificado de escolaridad que la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Previsión a excepción de la clase Clase de Vigilantes Jurados.
– Cuerpo de Servicios Especiales. Especiales, Escala de Oficios Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Los Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de Conductores en conductor a 31 de diciembre de 1979. 1979,
2.6 Cuerpo Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de Letrados titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán Social relacionados, se integran en él los funcionarios que, ostentando las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:
Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:
Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de
la titulación Administración de Licenciado la Seguridad Social en Derecho, la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo Escala de Letrados Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Técnico, Escala General, del
extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Especial, Técnico, Escala de Letrados, General, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo de Letrados Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Letrados Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Asesor Técnico del extinguido Servicio de
Reaseguro de accidentes Accidentes de Trabajo, siempre que Trabajo.
– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Cuerpo Técnico, Escala General
a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de
la entrada Obra Sindical «18 de Julio», integrada en vigor el extinguido Instituto Nacional de esta Ley estén desempeñando puestos Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala
de trabajo Intervención y Contabilidad de Letrados, así clasificados la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,
– Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir de
la estructura orgánica. Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Técnico,
Escala única Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.
–
Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Delegado Adjunto o Subdirector
de Letrados referida Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.
– Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.
– Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas
en el extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de
la Orden ministerial Asociación Nacional de 4 Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de julio Recuperación y Rehabilitación de 1981. Minusválidos Físicos y Psíquicos.
2.7 – Cuerpo de Actuarios, Estadísticos Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Cuatro. 1.2 Escala de Intervención
y Economistas Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.
2.7.1 Escala de Actuarios: Se integrarán
Social en ella la que se Integran los funcionarios que, ostentando que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la titulación Seguridad Social.
Cuatro. 1.3 Escala
de Actuario Analistas de Seguros o Informática a extinguir de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o Rama Actuarial y la Administración de la Empresa Financiera, Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o y Escalas siguientes:
– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Informática, Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos Analistas y Asesores Económicos, Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Asesores, Informática, Escala de Asesores Actuariales Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores Informática, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
2.7.2 Cuatro. 1.4 Escala de Estadísticos y Economistas: Se Integrarán Controladores a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, en ella la que se integran los funcionarios que, ostentando que no hubieran ejercido la titulación opción de Licenciado integrarse en Ciencias Económicas el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el número tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984 y Empresariales, salvo pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la especialidad Actuarial o rama Actuarial Seguridad Social.
Cuatro. 2. Cuerpos
y Escalas a extinguir del Grupo B:
Cuatro. 2.1 Escala
de Titulados Medios, a extinguir, de la Empresa Financiera, Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:
– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Titulados Medios, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos Administración, Servicios Asistenciales y Asesores Económicos Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido
Instituto Nacional de Previsión: Previsión.
2.8 Cuerpo – Enfermeras Agregadas de Intervención Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación
y Contabilidad Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Grupo de Facultativos, Título Medio a extinguir, del Instituto Social de
la Marina.
– Jefes Superiores de la Obra Sindical «18 de Julio».
– Jefes de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».
– Jefes de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».
Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social: Se integrarán Social en él la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales,
del actual Instituto Social de la Marina.
–
Cuerpo de Intervención y Contabilidad Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo
de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de
la Administración de la Seguridad Social que ostenten título pertenezcan al Cuerpo de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior. Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el Instituto Nacional de Previsión.
2.9 Los Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:
Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los
funcionarios que por no reunir pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Administrativo, referida
en la fecha Orden ministerial de entrada 4 de julio de 1981.
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada
en vigor el extinguido Instituto Nacional de esta Ley Previsión.
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Oficiales de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».
– Oficiales de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».
Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran
los requisitos funcionarios que pertenezcan a alguno de titulación exigidos no puedan ser integrados los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida
en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.
Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran
los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Cuatro. 4.
Cuerpos o y Escalas a extinguir del Grupo D:
Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir,
de la Administración de la Seguridad Social relacionados, permanecerán en la que se integran los Cuerpos funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:
– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Social de la Marina.
– Cuerpo de Auxiliares,
Escalas de Administración y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a que pertanecieran Pensionistas.
– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida
en la fecha Orden ministerial de entrada 4 de julio de 1981.
– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado
en vigor el extinguido Instituto Nacional de esta Ley, que se declaran Previsión.
– Cuerpo Auxiliar,
a extinguir. extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
3. Se autoriza al Gobierno para asimilar – Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y homologar Seguridad en el régimen Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparación de Datos
del personal funcionario extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de
la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Grupo de Personal de Oficinas incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.
Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social aI en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:
– Escala de Telefonistas
del Estado extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperación
y sus Organismos autónomos. Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
4. En lo no previsto – Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.
– Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad
en esta Ley, el personal funcionario Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de
la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:
Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social se regirá por sus normas estatutarias hasta en la que se proceda por el Gobierno integran los funcionarios que pertenezcan a su homologación con el resto alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:
– Escala de Subalternos
del personal suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.
– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de
la Administración Marina.
– Cuerpo Subalterno, Escala única,
del Estado, extinguido Mutualismo Laboral.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación
y su consiguiente integración en las correspondientes plantillas Rehabilitación de personal funcionario o laboral Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Serenos,
a Iniciativa extinguir, del Ministerio extinguido Instituto Nacional de Trabajo Previsión.
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina
y Seguridad Social, previo informe en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de
la Comisión Superior Obra Sindical «18 de Personal. Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
La asimilación – Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación
y homologación Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
– Grupo de Personal Subalterno incluido en el ámbito de aplicación
del personal funcionario Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.
Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social Social, en la que se llevará integran los funcionarios que pertenezcan a cabo, alguno de acuerdo los Cuerpos o Escalas siguientes:
– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la «Clase de Vigilantes Jurados».
– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.
– Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.
– Mecánicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mecánicos-Conductores de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.
– Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
– Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.
Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en
los criterios establecidos siguientes grupos, previstos en el artículo 25 de la presente Ley Ley:
Grupo A: Plazas de Profesores que venían impartiendo enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional a la entrada
en condiciones vigor de igualdad con la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.
Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en
el resto grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.
Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al artículo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constituían la plantilla de personal de Informática de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en
los siguientes grupos:
Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el párrafo anterior constituían la plantilla de Analistas y Programadores.
Grupo C: Plazas que en la misma fecha constituían la plantilla de Operadores de Ordenador.
Seis. Los
funcionarios públicos. ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo Público, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrarán en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposición.
5. Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.
Ocho.
Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificación del artículo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:
En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Superior, que se declara a extinguir.
En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.
En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineación y Medios Audiovisuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13517 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
13 de enero de 1988 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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