LexTotal

Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional vigésimaprimera

Disposición adicional vigésimaprimera

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

Se añade por la disposición adicional 6 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31153

← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigésimasegunda →