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Legislación › Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1984 y la del 7 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1 I
Símbolos Clasificación por cálculo de peligro los plaguicidas que contienen una sola sustancia activa
(Ver apartado 3 del artículo 3.º)
Los plaguicidas que contengan una sustancia activa se clasificarán por cálculo aplicando la fórmula siguiente:
L × 100
·
= A
·
C
·
donde,
L = DL50 de la sustancia activa por vía oral en la rata.
C = Concentración de la sustancia activa en porcentaje de peso.
A = Valor que determina la clasificación del plaguicida según el apartado 2.1 del artículo 3.º
Cuando la sustancia activa figure en el anexo III, el valor de la DL50 que se tomará en consideración para el cálculo será el que se recoge en dicho anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-4002 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1984 Texto original Leer

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