LexTotal

Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 10.

Artículo 10.

Al IARA se le asignarán, conforme a las normas que resulten aplicables, los bienes y recursos económicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma asignarán al IARA las partidas necesarias para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus programas.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →