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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra actos administrativos dictados en materia de reforma agraria, se regularán por la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma andaluza.

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