Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra actos administrativos dictados en materia de reforma agraria, se regularán por la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma andaluza.


