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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 14.

Artículo 14.

Dependiente del IARA, y a los efectos de la exacción del impuesto regulado en esta Ley, se crea un Registro administrativo, en el que se incluirá la relación de fincas susceptibles de ser gravadas con dicho impuesto.

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