Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 21.
Artículo 21.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18, la Administración Autónoma queda facultada en los Decretos de Actuación Comarcal de Reforma Agraria:
a) Para elaborar Planes Comarcales de Mejora en zonas de economía deprimida, caracterizadas por existir en ellas defectos de infraestructura económica, social y técnica que impidan o dificulten la mejor utilización de los recursos.
b) Para establecer, conforme a aquellos, Planes Individuales de Mejora de Fincas.


