Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 27.
Artículo 27.
En el supuesto de que la elaboración de un Plan Individual de Mejora corresponda al propietario de una finca arrendada, se estará a lo dispuesto, en relación con los gastos y mejoras, a la legislación especial de arrendamientos rústicos.


