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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 27.

Artículo 27.

En el supuesto de que la elaboración de un Plan Individual de Mejora corresponda al propietario de una finca arrendada, se estará a lo dispuesto, en relación con los gastos y mejoras, a la legislación especial de arrendamientos rústicos.

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