Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 30.
Artículo 30.
Con la denominación de Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas se crea por la presente Ley un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter directo, real y periódico, que grava la infrautilización de fincas rústicas situadas en el territorio andaluz.


