Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 45.
Artículo 45.
Las actuaciones sobre las zonas de secano se regirán por las normas sobre zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación, según el Plan correspondiente, teniendo en cuenta en su caso la legislación general del Estado en la materia.


