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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 54.

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Artículo 54.
La aplicación de las tierras adquiridas por el IARA a los fines establecidos se verificará en un plazo máximo de tres años, a contar desde su adquisición o desde la finalización de las actuaciones contempladas en este título.
En tanto no se resuelva sobre la asignación de las tierras cuya propiedad o uso hayan sido adquiridos por el IARA, su gestión será llevada a cabo por el mismo IARA directamente o por la empresa que al efecto se constituya.
La gestión de las tierras reservadas al IARA será llevada a cabo bien por el propio IARA directamente, bien por la empresa al efecto constituida.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
26 de julio de 1984 Texto original Leer

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