Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1984 y la del 29 de julio de 2010.
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Artículo 54.
La aplicación de las tierras adquiridas por el IARA a los fines establecidos se verificará en un plazo máximo de tres años, a contar desde su adquisición o desde la finalización de las actuaciones contempladas en este título. (Derogado)
En tanto no se resuelva sobre la asignación de las tierras cuya propiedad o uso hayan sido adquiridos por el IARA, su gestión será llevada a cabo por el mismo IARA directamente o por la empresa que al efecto se constituya.
La gestión de las tierras reservadas al IARA será llevada a cabo bien por el propio IARA directamente, bien por la empresa al efecto constituida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


