Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 56.
Artículo 56.
Las tierras y derechos de que sea titular el IARA podrán ser asignados a los agricultores en concesión administrativa, arrendamiento, subarriendo, y en ciertos casos en dominio, en razón del título que sobre ellas ostente el IARA y las finalidades de política agraria y social que hayan inspirado su actuación en cada caso. La determinación del título de asignación será realizada por el Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta del IARA.


