Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
No constituirá obstáculo para la aplicación de esta Ley la división de una finca o explotación por actos inter vivos o cualquier otro acto o negocio jurídico cuando persigan un resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en la misma.


