Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Disposición final.
Disposición final.
De acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las leyes generales del Estado en materia de reforma agraria, montes, aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza tienen el valor de Derecho supletorio respecto de lo establecido por la presente Ley.


