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Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 14.

Artículo 14.

Asimismo el Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado o a los Defensores del Pueblo o Instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas, para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía.

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