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Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 23.

Artículo 23.

La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz por parte de cualquier Organismo, funcionarios o personal al servicio de la Administración Autonómica, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correpondiente de su Informe anual.

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