Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 23.
Artículo 23.
La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz por parte de cualquier Organismo, funcionarios o personal al servicio de la Administración Autonómica, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correpondiente de su Informe anual.


