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Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.

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